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DECRETO N° 665

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara el reconocimiento oficial y otorga la denominación política de “NÚCLEO RURAL” a la comunidad conocida como “PIE DE LA PEÑA”, ubicada en el Municipio de San Juan Mixtepec, Distrito de Juxtlahuaca, Oaxaca, en términos de lo acordado por el Honorable Ayuntamiento de San Juan Mixtepec, Distrito de Juxtlahuaca, Oaxaca. Con el entendido que esta resolución sólo proporciona la denominación política, sin otros alcances legales.

 

Se adiciona al Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, la comunidad denominada “PIE DE LA PEÑA”, dependiente del Municipio de San Juan Mixtepec, Distrito de Juxtlahuaca, Oaxaca, y se le otorga la denominación política de Núcleo Rural, para quedar como sigue:

 

 

DISTRITO DE JUXTLAHUACA

 

 

NOMBRE DENOMINACIÓN CATEGORÍA

POLÍTICA ADMINISTRATIVA

Del Municipio 1.- . . .

 

2.- SAN JUAN MIXTEPEC

 

De la comunidad primera a la vigésima primera.- . . . . . .

PIE DE LA PEÑA Núcleo Rural

 

Del Municipio 3 al 7.- . . .

 

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 17 de julio de 2008.

 

 

 

DIP. ETELBERTO GÓMEZ FUENTES.

PRESIDENTE.

RÚBRICA.

 

 

DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES.

SECRETARIO.

RÚBRICA.

 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.

SECRETARIO.

RÚBRICA.